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Financiamiento climático

La cooperación internacional para financiar respuestas al cambio climático está incluida en el Acuerdo de Paris. El artículo 9 del acuerdo establece que “las partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros para ayudar a las que son países en desarrollo con respecto a la mitigación y la adaptación”. Esta página provee una descripción básica sobre las obligaciones internacionales, describe el enfoque de distribución equitativa, analiza los mecanismos de financiación contemplados en la convención de cambio climático y las actualizaciones sobre el uso de mecanismos de mercado para cumplir con las obligaciones internacionales. También presentamos la pregunta sobre la condicionalidad en las NDC, donde algunos países indican qué actividades pueden realizarse con recursos nacionales y qué otras pueden efectuarse con financiación internacional.

Obligaciones internacionales

El Acuerdo de París reitera el concepto de “equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas”, que ha sido un principio importante en la política climática internacional desde el establecimiento de la Convención Climática (CMNUCCC) en 1992. Este principio también es la base para lo que la sociedad civil llama “participación equitativa”.

La distribución equitativa se refiere a la importancia moral y práctica de reconocer la responsabilidad histórica de diferentes países por causar el cambio climático. También reconoce que la situación económica de los países varía, así como su capacidad para abordar la mitigación y la adaptación climáticas. Por tanto, algunos países tienen una participación equitativa más alta en los esfuerzos climáticos internacionales que otros, y deben pagar de ambas maneras: en la de reducción rápida y transformadora de emisiones y en el apoyo financiero a países menos desarrollados y más vulnerables.

Un elemento clave para una implementación justa y efectiva del Acuerdo de Paris es el apoyo financiero substancial por parte de países con una participación equitativa alta (es decir, países desarrollados) a países con una participación equitativa más baja (es decir, países en desarrollo). Debido a que algunos países en desarrollo tienen un gran potencial para abordar la mitigación si ponen fin a la deforestación y la degradación, algunos países desarrollados han tratado de obtener créditos por su propio esfuerzo de participación equitativa invirtiendo en opciones de mitigación menos costosas en el Sur Global. Los mecanismos para esto aún están en debate; para ello, consulte la siguiente sección.

El Acuerdo de París reafirma que los países más ricos deben contribuir de manera colectiva con al menos 100 billones de dólares americanos anualmente a países en vía de desarrollo para apoyar sus esfuerzos en mitigación y adaptación desde el 2020. Sin embargo, hasta el momento, esta meta económica no ha sido cumplida, y la mayor parte de fondos direccionados tienen forma de préstamos, lo que se suma a la carga de la deuda de muchos países en vía de desarrollo.

El BID desarrolló un texto en que presenta algunas de las obligaciones de los bancos nacionales en el financiamiento climático. Este texto incluye recomendaciones y aportes para la discusión a nivel nacional desde entidades privadas.

Artículo 6 del Acuerdo de París

Este artículo sugiere el desarrollo de un mercado global de carbono. Este mercado propuesto permitiría a los países negociar reducciones de emisiones como un medio para cumplir con sus propias obligaciones o apoyar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo. Cabe indicar que las negociaciones sobre las reglas para los mecanismos del artículo 6 no se han completado.

La historia de las negociaciones alrededor de los mercados de carbono y ajustes de límites para contabilizar reducciones de emisiones es larga y complicada. El protocolo de Kioto de 1997 incluye varios “mecanismos flexibles”, como mecanismo que habilita a países en desarrollo comprar créditos de acciones de mitigación en países en vía de desarrollo. Bajo el protocolo de Kioto, solo países desarrollados tienen metas obligatorias de reducción de emisiones. Por tanto, si es más barato lograr los compromisos de reducciones al invertir en la reducción de emisiones en otros países, el país desarrollado podría hacer esto y contar esos créditos de carbono en su propia meta de mitigación.

La idea básica de estos mecanismos flexibles, que permiten a un país invertir en actividades de mitigación en otro,  continúa en el Acuerdo de París bajo el artículo 6. Sin embargo, todos los países tienen compromisos de mitigación, como está reflejado en sus NDC. Así, si un país invierte en actividades de mitigación en otro, ¿quién adquiere créditos por la reducción de emisiones? ¿Pueden las empresas privadas invertir en reducción de emisiones y obtener un crédito de carbono, que ese mismo negocio pueda usar para llegar a su meta neta de cero emisiones? ¿Eso debería ser contado como parte de las NDC del país? ¿Cuál país se debe considerar, donde la acción tuvo lugar o donde la empresa privada está registrada?

El problema, y los continuos desacuerdos en las negociaciones, es ¿qué pasa cuando proyectos de mitigación en un país excusan o permiten que continúen las emisiones en otro país? Esto plantea algunas cuestiones:

  • ¿Todos los créditos de carbono van al país que invirtió en el proyecto, dejando al país anfitrión del proyecto sin ningún beneficio de mitigación que aplique en sus propios NDC? Si ambos, el inversor y el país anfitrión, contaron los créditos, eso sería doble conteo. El términointegridad ambiental es usado en las negociaciones, y el Acuerdo de París lo utiliza para referirse al mecanismo que evita el doble conteo (que es, doble-acreditación) de reducción de emisiones.
  • Si todos los créditos de carbono son usados para excusar emisiones continuadas, entonces, no hay mitigación neta. En otras palabras, si la inversión se hace para igualar emisiones, y no para prevenir o para retirar emisiones, esta transacción no lleva a la reducción neta de emisiones. Esta es la base de muchas de las preocupaciones de la sociedad civil con relación al artículo 6. Las negociaciones recientes introdujeron el concepto de mitigación general de las emisiones globales (OMGE, en inglés) para indicar que todos los esquemas de acreditación deben conducir a una disminución real de las emisiones, en lugar de reasignar la responsabilidad de las reducciones de emisiones.
  • ¿Debería haber algún mecanismo para que el país inversor y el país anfitrión puedan compartir los créditos? ¿Deberían algunos de esos créditos ser retirados? Retirarse o cancelar los créditos llevan a un beneficio en mitigación neta.
  • ¿Deberían las empresas del sector privado poder usar mecanismos del artículo 6? Por ahora, hay muy pocas limitaciones en la intervención del sector privado en mercados de carbono.
  • El protocolo de Kioto estableció el mecanismo de desarrollo limpio, que genera créditos de carbono de diferentes proyectos en países en vía de desarrollo. ¿Deberían estos créditos MDL ser avalados como parte el Acuerdo de París, y si es así, cómo podemos diferenciar los créditos generados por estos proyectos de los que los países están planeando en su NDC para evitar doble conteo?

Transparencia climática:  Instrumentos basados en mercado: El artículo 6 del Acuerdo de París, una mirada desde la transparencia climática

Climate Focus:  Mercados de carbono, metas, NDC y la doble contabilidad

CMW también ha generado algunas reflexiones en torno a los mercados voluntarios. Puedes consultar el documento de opinión:

El Acuerdo de París también incluyó una opción por fuera del mercado para el financiamiento climático que, según los miembros de CLARA, debería convertirse en el mecanismo más importante de cooperación internacional. CLARA argumenta que el parágrafo 8 del artículo 6 fomenta las reducciones reales (cero real).

Cómo las metas de emisiones “cero neto” encubren la inacción frente al cambio climático

Condicionalidad

Los compromisos existentes (esto es, la ambición incluida en los NDC entregados) no son suficientes para reducir el calentamiento global por debajo de la meta de dos grados negociada en el Acuerdo de París. Las nuevas NDC necesitan ser más ambiciosas.

Muchos países en vía de desarrollo están entregando NDC que contienen dos metas de mitigación. La primera es una incondicional. Esta meta indica lo qué va a hacer el país para reducir emisiones usando sus propias capacidades y recursos financieros.

La segunda meta, unas NDC condicionadas, son los pasos adicionales de mitigación que un país debe tomar si logra tener apoyo internacional. Recuerda que países desarrollados se comprometieron a proveer financiación climática adecuada y previsible para ayudar a todos los países a alcanzar un nivel más alto de ambición en sus NDC.

De acuerdo con lo anterior, algunas NDC de países en desarrollo describen el tipo de medidas que van a ser tomadas con apoyo financiero internacional. Estos indican una meta de NDC condicional que está sujeta a la disponibilidad de financiación internacional. Algunos países van más allá; adicional a pedir apoyo financiero, piden transferencia de tecnologías para ayudar la implementación y asistencia de la construcción de capacidades. El artículo 10 del Acuerdo de París alienta a la transferencia de tecnologías para abordar el cambio climático, mientras que la construcción de capacidades está considerada como parte del apoyo prometido a países en vía de desarrollo para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático.

Las NDC condicionadas son más altas que las NDC incondicionadas en algunos países. Por ejemplo, Bangladesh afirmó que, con sus propios recursos, podía disminuir sus emisiones en un 5 %, y con asistencia internacional podría llegar a 15 %. Las NDC incondicionales de Nigeria disminuyen las emisiones nacionales en un 20 %, pero con apoyo financiero internacional adecuado y previsible podrían disminuir las emisiones en un 45 %.

El apoyo financiero para alcanzar las NDC condicionales debería estar basado en subvenciones (no préstamos), de Gobierno a Gobierno, e incluir provisiones para transferencia de tecnologías y construcción de capacidades. Sin embargo, el Acuerdo de París no excluye considerar usar préstamos para financiación climática como tampoco que provengan de fondos públicos, aunque sí reconoce que los fondos públicos son de particular importancia (artículo 10.3). Mientras tanto, los países y las instituciones multilaterales otorgan préstamos tanto a tasas de mercado como a tasas concesionarias, donde las condiciones para el país prestatario son mejores que las que pueden obtener en los mercados financieros.

En esa medida, los mecanismos para la financiación climática internacional son bastante complicados. Abordamos esta complejidad en la página Mecanismos financieros.

¿Qué esperar?

Los grupos de la sociedad civil deben prestar atención a estos temas de financiamiento climático en su NDC:

  • Acciones propuestas en la NDC incondicional de su país. Esta es la medida básica de cuánta ambición de mitigación se propone asumir su país por sí solo. Algunas preguntas guía son: ¿Indica la NDC cómo se movilizarán los recursos nacionales? ¿La NDC habla de financiamiento tanto para la mitigación como para la adaptación?
  • Propuestas para la NDC condicional. ¿El país especifica los sectores o tipos de actividades que forman parte de la NDC Condicional? ¿Especifica que el apoyo financiero internacional debe ser en forma de donaciones? Algunos países también pueden buscar financiamiento en condiciones favorables en forma de préstamos a bajo interés como una forma aceptable de financiamiento climático.
  • ¿La NDC indica un límite en el uso de financiamiento condicional para alcanzar las metas de mitigación o adaptación?
  • Posición de negociación sobre el artículo 6. Los países no están de acuerdo sobre cuán estrictos deberían ser los mecanismos de flexibilidad del Acuerdo de París para evitar la doble contabilidad y asegurar ganancias de mitigación (no solo compensar las emisiones de un país con las de otro). ¿Su país pide que se excluya algún sector de los mecanismos del artículo 6? (Los miembros de CLARA se oponen al uso de créditos basados en el uso del suelo para compensar el uso continuo de combustibles fósiles).
Recursos adicionales

Participación equitativa: muchos miembros de CLARA contribuyeron a la Revisión de la sociedad civil sobre la equidad, que estima la cuota justa de cada país en la respuesta global a la crisis climática. La revisión sugiere cuánto debería reducir cada país sus emisiones para estar en consonancia con el Acuerdo de París para una distribución equitativa de la carga. Las estimaciones se basan en las emisiones históricas de los países (es decir, la responsabilidad histórica de contribuir al cambio climático) y la capacidad económica (las capacidades respectivas para abordar el cambio climático). Estas revisiones muestran que los países occidentales tienen cuotas equitativas que son sustancialmente más altas de lo que apuntan sus NDC actuales y, en algunos casos, muy por encima de lo que técnicamente se puede mitigar dentro de sus propios países.

OMGE (Mitigación general de las emisiones globales): ¿Cómo garantizar que la cooperación internacional conduzca a una reducción general de las emisiones, y no solo a un cambio de responsabilidad por las emisiones continuas?

¿Cómo se puede poner en funcionamiento OMGE?

Enfoques de no-mercado: los países ricos se comprometieron a aportar 100.000 millones de dólares anuales para 2020 para ayudar a los países en desarrollo a reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático. Ese compromiso aún no se ha cumplido. Al mismo tiempo, estos países continúan proporcionando miles de millones de dólares al año para subsidiar la exploración y producción de combustibles fósiles. ActionAid argumenta que esos subsidios deberían redirigirse hacia el financiamiento climático.

Agricultura: el Instituto de Política Agrícola y Comercial preparó un informe sobre Financiamiento Agrícola para la Resiliencia Climática, enfocado en los Estados Unidos.

ParticipaciónDiferentes actores juegan un rol clave en el financiamiento climático, como el Fondo verde del Clima, el Global Environmental Fund, entre otros, movilizando grandes sumas de dinero para abordar las necesidades en mitigación y adaptación en los países.  La Asociación Ambiente y Sociedad, socio de CLARA, abordó las oportunidades de participación y acceso al financiamiento climático para comunidades, tomando como base de estudio el caso en Colombia. Esta asociación resalta el rol de la participación de la sociedad civil para el adecuado uso de los recursos disponibles a nivel nacional y local.

Enfoques de no-mercado:  El grupo de Financiamiento Climático para América Latina y el Caribe (GFLAC) desarrolló el Índice de Finanzas Sostenibles  como una “herramienta que permite monitorear los ingresos y egresos nacionales e internacionales que se tienen en países en desarrollo para atender el problema de cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible asociados al mismo, así como conocer aquellos recursos que podrían estar obstaculizando dicho progreso, como actividades asociadas a la extracción y producción de combustibles fósiles, principales emisoras de GEI en el mundo”.

A ARQUITECTURA DEL FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO Y SU RELACIÓN CON LA EQUIDAD DE GÉNERO

Fuentes de financiamiento para el cambio climático

Fondo Verde para el Clima

La arquitectura mundial del financiamiento para el clima

Recursos bibliográficos

  • Ambición climática NDC, contribución indígena y retribución equitativa y cultural
  • Guía para entender e interactuar con el Fondo Verde para el Clima
  • Asegurando la equidad de género en la financiación para hacer frente al cambio climático
  • Análisis de Presupuesto Internacional y Nacional Público para Cambio Climático
  • Hacia una ruta de movilización de financiamiento para alcanzar las metas nacionales de cambio climático en México
  • ¿Cómo garantizar una participación pública adecuada en las medidas de mitigación del cambio climático?
  • Guía recursos de género para el cambio climático