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Transparencia e inclusión

La transparencia es abordada desde dos significados. Primero, implica que los Gobiernos deben ser transparentes con su población acerca de los pasos que están tomando para combatir la crisis climática y preparar ambiciones altas en torno a las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por su siglas en inglés),mientras que proveen oportunidades para recibir las opiniones de la ciudadanía. Segundo, el Acuerdo de París incluye un marco sobre transparencia relacionado con el reporte de las NDC. Este marco debe permitir monitorear la implementación de los fondos de acciones climáticas en las NDC.

Por su parte, inclusión es el derecho que todos los actores tienen a participar en la toma de decisiones acerca de las acciones para abordar el cambio climático a nivel nacional, regional y local.

Para asegurar las altas ambiciones, los Gobiernos y la sociedad civil deben trabajar juntos para construir mecanismos a nivel nacional sobre consultas periódicas sobre implementación de la NDC. Las secciones abajo son útiles para diseñar mecanismos de consulta. También mostramos diferentes ejemplos de buenas prácticas nacionales en transparencia e inclusión.

Derecho a la participación pública

Como establecieron las reglas base para el marco de las Naciones Unidas de cambio climático en 1992, los Gobiernos reconocieron que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda” (Principio 10 de la declaración de Río). Este principio se basa en la protección de tres derechos interrelacionados: la información ambiental, la participación efectiva en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente y el acceso a la justicia (remedios judiciales).

El principio de participación pública en políticas del ambiente también está consagrado en los acuerdos climáticos de las Naciones Unidas. A través de la Convención de Cambio Climático de las Naciones Unidas (CMNUCC), los Gobiernos se comprometieron a promover y facilitar acceso público a la información en cambio climático (CMNUCC, Artículo 6).

Dos instrumentos para los derechos humanos son particularmente relevantes para planear el impacto en tierras y bosques. El primero es la declaración de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, y ha sido avalado desde entonces por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.  El segundo es UNDRIP, el cual establece el derecho al consentimiento informado libre y previo. UNDRIP también provee autonomía o auto-gobierno en temas relacionados a asuntos internos o locales de pueblos indígenas importantes para la adaptación climática.

La declaración de los Derechos de los Campesinos y Otros Trabajadores de las Áreas Rurales de las Naciones Unidas (UNDROP) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 para proveer reconocimiento específico y protección a los derechos de mujeres y hombres campesinos, agricultores, personas indígenas y otros trabajadores rurales. Construido sobre normas de derechos humanos ya existentes, el UNDROP indica que “campesinos y otros trabajadores en áreas rurales tienen el derecho a la participación activa y libre, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en la preparación y la implementación de políticas, programas y proyectos que pueden afectar sus vidas, tierras y medios de vida”.

Europa y Asia Central (Convención de Aarhus) y Latinoamérica y el Caribe (Acuerdo de Escazú) son instrumentos legales regionales que van más allá de proveer puntos de referencia para lo que constituye la participación completa y efectiva. 71 países ya han ratificado o participado en negociaciones recientes relacionadas con estos dos instrumentos.

En decisiones adoptadas por las partes de la conferencia del CMNUCC (COP), los Gobiernos han reiterado constantemente el compromiso a los procesos transparentes, inclusivos y participativos. La transparencia es un elemento clave para REDD+, está incluido en el libro de reglas de París (ver más abajo) y es parte de las negociaciones en marcha del artículo 6 de mecanismos de mercado, respuesta de medidas, pérdida y daños y en el contexto más amplio de la financiación climática.

Las decisiones tomadas bajo la convención climática requieren que los países diseñen e implementen procesos de consulta sobre acción climática. Los Gobiernos que firmaron el Acuerdo de París reconocen la importancia de promover la integración sistemática de participación dentro de las NDC, así como proveer acceso público a toda la información acerca de las actividades de mitigación y adaptación que deben ser implementadas. Las decisión 17/CMA.1 “anima a las partes a incluir, apropiadamente información sobre cómo la educación, la capacitación, la conciencia pública el acceso público a información y la cooperación regional e internacional está considerada en preparación y la implementación de acciones bajo el Acuerdo de París” (Parágrafo 8). De igual manera, esta decisión invita a “colaborar con las autoridades regionales y locales, la comunidad científica, universidades, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y de juventudes” (parágrafo 10).

La fuerte base legal para estos compromisos, centrada en que las personas tienen el derecho de ser escuchadas en decisiones que impactan sus vidas, está reflejado en el Acuerdo de París y en sus procesos reportados. En la sección de abajo “¿Qué esperar?” compartimos pasos clave para garantizar la participación completa y efectiva del público sobre toma de decisiones.

Marco de transparencia

El monitoreo es crucial para asegurar que los compromisos sean cumplidos y que las deficiencias sean identificadas y corregidas. La transparencia de los Gobiernos sobre su progreso en las metas climáticas es clave para fortalecer la confianza entre naciones y para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

El Acuerdo de París insiste en las obligaciones de los Gobiernos de reportar su implementación de los compromisos climáticos, así como en el progreso de reducir emisiones de gases de efecto invernadero a través del marco de transparencia. Esto implica que los Gobiernos deben reportar sus esfuerzos nacionales para reducir emisiones, adaptarse a los impactos ambientales y las acciones relacionadas con la financiación climática. El Libro de reglas de París, adoptado en 2018, desarrolla los requerimientos específicos para los Estados, que implica unas guías para todos los países. Este documento da flexibilidad para países en vía de desarrollo y países menos desarrollados.

Bajo el Marco de Transparencia en el Acuerdo de París, se espera que todos los países entreguen un reporte bienal de transparencia. Los países desarrollados deben continuar enviando inventarios anuales de gases de efecto invernadero, mientras que los países en vía de desarrollo tienen que reportar las circunstancias nacionales. Todos los Gobiernos deben documentar los aspectos clave de los procesos públicos y describirlos en las propias NDC. Esta información fomenta la rendición de cuentas y el intercambio de buenas prácticas.

  • Los representantes de la sociedad civil y los pueblos indígenas,afrodescendientes y comunidades campesinas pueden fortalecer la evaluación de los impactos sociales positivos o negativos de las respuestas climáticas.
¿Qué esperar?

Para proveer oportunidades genuinas para miembros del público en la toma de decisiones, el proceso de planeación e implementación de las NDC debe incluir varios pasos consecutivos.

  • Planee un proceso participativo: En una etapa inicial de planeación de las NDC debe definirse un proceso participativo incluyente. Deben estar delimitadas las responsabilidades y las actividades claves, así como los recursos. La transparencia acerca del proceso y sus etapas ayudan a participar a las distintas comunidades y personas interesadas, empoderar a las personas participantes y establecer expectativas apropiadas.
  • Identifique electorados y electoradas clave: quienes planifican deben identificar electorados y electoradas clave de la sociedad civil y de pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas cuya participación será esencial para la legitimidad de las NDC, de igual forma se deben revisar qué medidas son necesarias para asegurar la efectividad de cada uno de estos electorados y electoradas.
  • Dar aviso adecuado y oportuno del proceso: Los Gobiernos deben notificar acerca del proceso y comprometer a todas las partes involucradas en un tiempo oportuno.
  • Acceso a la información: Quienes planifican las NDC deben comunicar el rango de las suposiciones económicas, sociales y ambientales que subyacen en las diferentes opciones de políticas.
  • Tómese el tiempo para considerar varias opciones: Se debe dar suficiente tiempo a miembros del público para reunir y entender información acerca de las opciones consideradas para las NDC y las suposiciones subyacentes a estas opciones. Las consultas posteriores a las decisiones no son aceptadas.
  • Use diferentes procesos para garantizar la participación de la ciudadanía: Los procesos de participación pública deben incluir medidas específicas de manera diferenciada que respondan a la capacidad, recursos, circunstancias socioeconómicas o de influencia política de electorados clave. La divulgación pública no debe ser solo digital. Las reuniones presenciales ayudan a asegurar que las voces de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas y sectores excluidos sean escuchadas.
  • Tenga en cuenta las aportaciones del público: Para mantener la confianza en el proceso, es crucial que los Gobiernos aseguren que las opiniones y sugerencias dada a través de los procesos participativos sean tomadas en cuenta. Para garantizar esto, quienes participan en la planificación de las NDC deben proporcionar evidencia sobre cómo estas discusiones informaron el resultado final del proceso de planeación y por qué decisiones específicas han sido tomadas.
  • Notifique a las personas sobre los resultados: El Gobierno es responsable de comunicar los planes finales, programas y decisiones de financiación climática incluidos en las NDC.
  • Crear mecanismos de revisión y de denuncia apropiados: El próximo paso para asegurar la participación e inclusión es preparar mecanismos de asociación para revisar la implementación y profundizar en las ambiciones. Los mecanismos de denuncia son necesarios para asegurar que las quejas sean presentadas por los miembros del público, si estos sienten que sus derechos han sido infringidos en procesos de planeación o implementación.Los países con instituciones o procesos existentes para facilitar la participación pública efectiva en las políticas ambientales deben utilizar estos mecanismos en la planificación e implementación de la NDC.  Las organizaciones de la sociedad civil y estructuras con redes y experiencia relevante pueden dar sus opiniones de manera efectiva. Los Gobiernos deben abstenerse de “escoger a dedo” miembros del público para participar. El proceso de consulta debe involucrar organizaciones representativas de electorados diversos.

Esta página web incluye una variedad de herramientas y links que permite a organizaciones entender los procesos de las NDC y la participación efectiva. Consulta las páginas de Bibliografía para obtener más información.

Buenas prácticas

A pesar de que se incluyeron referencias a consultas de diferentes actores en la mitad de las NDC entregadas en 2015, solo un poco de estas sugirieron un compromiso verdadero a una participación pública completa y efectiva. Hemos identificado elementos de información contenidos en las NDC entregadas que inspiran buenas prácticas. Estas son:

Marcos de referencia basados en derechos

Varios gobiernos han resaltado su compromiso para garantizar el derecho de participación pública en la toma de decisiones relacionada con las NDC. En su primera NDC, Antigua y Barbuda reconoció “La importancia del Artículo 10 de la declaración de Río sobre transparencia, acceso y responsabilidad en temas ambientales a través de la participación de todos los ciudadanos involucrados, en diferentes niveles, así como involucrar a la comunidad al promover la conciencia pública y la participación al hacer la información fácilmente disponible”.

En sus segunda NDC, entregadas en 2020, Noruega mencionó la existencia de un acto regulatorio, Acto de Información Ambiental, como la base legal para proveer participación pública en procesos de toma de decisiones relevantes para el ambiente e implementación de la Convención de Aarhus. Este país enfatizó en la existencia de consultas entre el Gobierno y pueblos indígenas (pueblos Sami). En el contexto de transición justa, Noruega mencionó la existencia de un sistema extensivo para la protección social e institucionalizó el diálogo tripartito entre el Gobierno, sindicatos u organizaciones laborales y organizaciones de la sociedad civil o religiosas.

Intervención de pueblos indígenas y de comunidades locales en el manejo forestal

Entre Gobiernos que mencionan el manejo forestal en sus NDC, una minoría enfatizó en la importancia de una participación adecuada y respetuosa por los derechos de comunidades locales y pueblos indígenas. Zambia, (información disponible en inglés), por ejemplo, se comprometió a implementar el Manejo Forestal Comunitario, el manejo forestal conjunto y los acercamientos al manejo forestal participativos como parte de sus acciones para reducir emisiones de deforestación y manejo de tierras. Este Gobierno también anotó en sus NDC que buscará fortalecer la implementación de su política de descentralización, lo que resultará en un mayor empoderamiento de comunidades locales.

En sus primeras NDC, Costa Rica indicó que requiere una conformidad total con las salvaguardas de Cancún en REDD+, así como un consentimiento informado previo y libre de los pueblos indígenas. Este Gobierno indicó sus planes de incrementar foros de la ciudadanía a través del periodo pre-2020 para definir los mejores arreglos a la gobernanza climática para entregar los compromisos adquiridos en sus NDC.

Género y cambio climático

La desigualdad de género y el cambio climático se encuentran íntimamente relacionados. La crisis climática que atraviesa el mundo, como consecuencia del aumento acelerado de emisiones de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad planetaria, la desforestación, y el acaparamiento de bienes naturales comunes, entre otros, tienen efectos diferenciales en las poblaciones con inequidades y desigualdades preexistentes como son las comunidades étnicas (indígenas afrodescendientes) comunidades rurales y campesinas, niños, niñas y mujeres. Para más información consulta “Derechos humanos y perspectiva de género. En las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC) en América Latina.”

Las mujeres y niñas del sur global, resultan ser mayormente afectadas por el cambio climático, esto se debe a que son más dependientes de los bienes comunes naturales, ya que son ellas quienes han asumido de manera histórica las labores de cuidado, lo que implican garantizar a sus familias y a sus comunidades la obtención de alimentos, agua, medicinas, combustibles entre otros. En esa medida, cuando ocurren desastres naturales como sequías, inundaciones, y heladas, y demás eventos producto del cambio climático, las mujeres tienen unas mayores cargas para conseguir los recursos e ingresos necesarios para el sostenimiento de sus familias. En el caso de las niñas esto implica abandonar sus estudios, ya que ellas asumen las cargas adicionales para ayudar a sus madres. Consulta aquí para más información.

De acuerdo con ONU Mujeres.

Entendiendo la relación de cambio climático y el género y la importancia de incluir la participación activa de las mujeres en las agendas globales, se incluyó en la política climática global en el enfoque de género, el cual es reconocido en el Acuerdo de Paris.

El enfoque de género en la política climática global Durante la COP20, en lima, Perú, se realizaron los primeros avances para garantizar la participación de las mujeres en escenarios de política climática. Un hito relevante fue la construcción del “Trabajo de Lima sobre el género” espacio en el que se invita a los países a promover el equilibrio y a sensibilidad de género en el marco de la política climática y las acciones del CMNUCC. Luego, en el 2015 en la COP 21, se establece en el Acuerdo de París, la adopción de medidas con componentes dirigidos a la igualdad de género, y el empoderamiento de las mujeres y se concuerda la necesidad de incluir los conocimientos y la acción de las mujeres como claves para enfrentar el cambio climático.

Este enfoque implica que la elaboración, la implementación y la evaluación de las NDC, que deben ser coherentes con la avanzada de derechos humanos y el enfoque de género en el marco del Acuerdo de París. Por lo cual las medidas adoptadas para combatir los efectos del cambio climático- mitigación y adaptación- deben ser integrales y suficientes para atender las desigualdades de género, entendiendo otras discriminaciones estructurales como la pertenencia étnica, la raza, la condición social, la discapacidad, la edad, entre otras. (AIDA, 2020).

Panorama de género en las NDC Desde el 2015, hasta la actualidad ha habido un avance significativo en la inclusión del enfoque de género en la construcción de política de acción climática global. Las NDC presentadas en el 2020 ante la CMNUCC tuvieron un 45% más de menciones en referencias de género frente a 2015, año en el que se presentaron las primeras NDC, para más información consulta aquí.

Asimismo, en el 2022 90 de los 94 países que presentaron sus NDC han integrado en sus planes políticas de igualdad de género, aquello representa un avance significativo.  Un ejemplo en América Latina es el caso de Uruguay ya que se ha incluido una metodología de monitoreo, reporte y verificación (MRV) que transversaliza el género en el Plan de Acción de Género y Cambio Climático de este país. Si bien es cierto que se han generado avances en la inclusión de la política de género, hace falta fortalecer la incorporación de elementos importantes como lo son políticas más efectivas en la eliminación de barreras específicas para la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones locales, regionales, y globales, frente a la política climática. Ver 5 años del Acuerdo de París: ¿qué significa para la igualdad de género?.

Es importante señalar que existen documentos que son guía para la implementación de lineamientos en la transversalización del enfoque de género en las NDC. Desde el PUND se plantean puntos clave para la garantía de la participación y el empoderamiento de las mujeres en las políticas climáticas y la construcción de las NDC. Algunos de estos lineamientos son:

1. Inclusión de la igualdad de género como un elemento transversal;

2. Promoción del respeto e igualdad de género;

3. Reconocimiento de la participación plena genuina e igualitaria de la mujer y su liderazgo,

4. Inclusión del Mecanismo para Adelanto de las Mujeres – MAM- en el proceso de planeación de la agenda climática;

5. Fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de género y; 6. Integración de presupuestos “genero sensibles” es decir, asignación de recursos específicos para las acciones enfocadas en políticas de género, entre otros lineamientos. Estos puede ser consultados y tenidos en cuenta en la formulación y evaluación de las NDC. 

Más recursos

Recursos de la biblioteca

Participación pública

  • UNDRIP
  • Derechos de la población rural
  • Convención de Aarhus
  • Acuerdo de Escazú
  • Asociación para la Transparencia de la CMNUCC

Estudios de caso

  • Zambia
  • Costa Rica