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Derechos humanos

El cambio climático amenaza los derechos fundamentales de millones de personas en el mundo. La frecuencia y la intensidad con la que eventos climáticos extremos y desastres naturales ocurren (incluyendo los que avanzan lentamente como el aumento del nivel del mar, la desertificación y la acidificación de los océanos) afectan la salud, alimentación y el agua. Por esto, los derechos humanos se deben incluir como una de las razones para luchar contra el cambio climático. Las normas nacionales e internacionales de derechos humanos requieren que los Gobiernos del mundo tomen acciones para evitar y disminuir (mitigar) los daños y proporcionar reparaciones útiles.

También, es importante que las normas de sobre derechos humanos incluyan acciones y miradas para afrontar el cambio climático. Cuando las políticas se diseñan desde una mirada de los derechos pueden ayudar de manera efectiva a lograr abordar otros problemas estructurales, la desigualdad histórica y promover el derecho de las personas a participar en la creación de nuevas leyes.

Lastimosamente, muchas acciones que se presentan como soluciones climáticas no lo son, y en algunos países han llevado a la violación de derechos sobre la tenencia de tierras de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades locales en ciertos países.

Las medidas de adaptación y mitigación pueden llegar a violar derechos comunitarios si no abordan de manera adecuada. Esto es especialmente importante en las políticas, leyes y proyectos climáticos que afectan grandes áreas de tierra. Los Estados y sus gobernantes deben garantizar que las acciones climáticas están pensadas para abordar los impactos negativos del cambio climático. Las acciones deben pensarse desde las obligaciones para asegurar los derechos humanos.

 Científicos del mundo, y en especial el grupo de científicos denominado panel inter-gubernamental sobre cambio climático (IPCC, por sus siglas en inglés) confirmó que las políticas climáticas dan mejores resultados y más equitativos cuando están basadas en los derechos humanos, la participación pública y en el empoderamiento de todos los sectores de la sociedad.

Obligaciones de derechos humanos de los Estados

 Cada país que se unió al Acuerdo de París pertenece a tres o más de los tratados principales de derechos humanos. Por tanto, cada país firmante del Acuerdo de París tiene obligaciones legales a nivel internacional de respetar, cumplir y proteger los derechos de las personas, incluyendo los más vulnerables. La convención de los derechos de la niñez, por ejemplo, fue ratificada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, excepto por los Estados Unidos de América. Esta convención provee un rango de obligaciones relevantes, incluyendo el derecho a la vida, salud (incorporando la protección de los peligros de la polución ambiental), educación (el desarrollo respecto al entorno natural), y un estándar adecuado de vida y derechos culturales. Estas obligaciones existentes de derechos humanos requieren que los Estados respeten, protejan y cumplan los derechos humanos e informen las respuestas al cambio climático.

Existen diferentes tratados internacionales que reconocen y buscan garantizar de manera particular los derechos de poblaciones menos representadas como pueblos indígenas, pueblos afrodescendientes, mujeres, campesinado, personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, muchos de las obligaciones contenidas en estos instrumentos siguen sin garantizarse plenamente. Algunas de estas obligaciones son:

La obligación de respetar: implica que los Estados deben abstenerse de interferir o restringir el goce de los derechos humanos. Los Gobiernos deben abstenerse de limitar los derechos políticos de cada individuo con respecto a la creación de políticas climáticas y de infringir los derechos de tierras de los pueblos indígenas y de comunidades locales en sus respuestas climáticas.

La obligación de respetar: requiere que los Estados protejan individuos y grupos contra abusos de derechos humanos que pueden ser causados por algún actor que opere bajo su jurisdicción. Esta obligación implica un deber del Estado de regular de manera adecuada actores privados para prevenir daños relacionados con el clima.

La obligación de cumplir: implica que los Estados tomen acciones positivas para facilitar el goce de derechos humanos básicos como el derecho a la salud, a la comida adecuada, al agua y al saneamiento. Esta obligación implica que los Estados provean los recursos necesarios para el cumplimiento de estos derechos, incluyendo las políticas fiscales y de presupuesto.

Las obligaciones de los Estados sobre derechos humanos también incluyen obligaciones adeudadas a personas que viven más allá de las fronteras nacionales. Estas obligaciones extraterritoriales requieren que los Gobiernos, por ejemplo, regulen corporaciones transnacionales. Esto también implica que se deban asegurar que regímenes internacionales (como reglas comerciales) y el trabajo de instituciones internacionales (como las instituciones financieras internacionales) sean compatibles con las obligaciones de derechos humanos y no estén por encima de estos. De igual manera, implica que los Estados deban contribuir por medio de cooperación internacional a la realización progresiva de derechos económicos, sociales y culturales.

  • CIEL:  Derechos en un clima cambiante:  Derechos humanos bajo el marco de la convención de las Naciones Unidas sobre cambio climático. Cada una de estas obligaciones tiene diferentes implicaciones para políticas climáticas nacionales. Estas consideraciones deben ser tenidas en cuenta cuando se revise la idoneidad de la planeación e implementación de los procesos de las NDC. Especialmente, es importante que se pregunte: ¿Las NDC destacan y defienden las obligaciones de derechos humanos existentes?
  • Rights + Resources:  Étnicos y género en Colombia y Perú 
Alcance de las obligaciones de derechos humanos

Un objetivo clave del marco internacional de derechos humanos es proteger de manera efectiva a todos los sectores de la sociedad. Esto requiere luchar contra la discriminación y reconocer la importancia de la protección elevada para personas y grupos que puedan tener sus derechos amenazados. Los instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres, de pueblos indígenas, afrodescendientes, del campesinado y de otras personas que trabajan en áreas rurales son parte del marco del grupo de normas de los derechos humanos.

A su vez, los derechos humanos se integran con otras realidades y van de la mano de las prioridades sociales cuando se desarrollan acciones climáticas, por ejemplo; la igualdad de género, protección y respeto por los derechos de pueblos indígenas, acceso público a información y participación pública y la lucha contra el hambre y la desertificación.

 En el preámbulo del Acuerdo de París se refleja la obligación de los Estados, indicando que “deben, cuando se toman acciones para abordar el cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en derechos humanos”. El preámbulo del Acuerdo de París también menciona los derechos humanos amenazados de manera desproporcionada por el cambio climático y por las acciones climáticas. Las poblaciones vulneradas incluyen a pueblos indígenas, mujeres, migrantes, niñez y personas con discapacidades (consulte acá el preámbulo del Acuerdo de París acá).

Los derechos humanos deben estar presentes en la planeación e implementación de las NDC. También se deben tener en cuenta las obligaciones de los Estados para con las mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes y trabajadores.

El reconocimiento legal sobre el derecho de los pueblos indígenas, comunidades locales y pueblos afrodescendientes al carbono almacenado en el suelo, los bosques y los ecosistemas localizados en sus territorios es un tema debatido a nivel global. En la gran mayoría de los casos la propiedad o el uso de los recursos del suelo, el bosque y otros ecosistemas se encuentran sometidos a los marcos legales nacionales, los cuales en todo caso deben cumplir con otros tratados internacionales ratificados por los países. Es un gran debate y armazón jurídica que se mezcla con debates internacionales sobre cómo, quién y porqué otorgar derechos. Por ejemplo, a través de las salvaguardas socioambientales, programas como REDD+ han querido crear reglas para garantizar que los derechos de las comunidades no se vean afectados por la implementación de proyectos para la captura de carbono mediante la conservación de los bosques. Sin embargo, esto no garantiza que en todos los casos dichas garantías se cumplan o resulten en mejores condiciones para las comunidades.

A través de su informe “Cero Neto No Resuelve La Crisis Climática Y Puede Agravar La Destrucción De La Amazonía” Amazon watch explora cómo los derechos de pueblos indígenas pueden resultar seriamente afectados aun cuando existan títulos de propiedad sobre los territorios.

Derechos de los pueblos indígenas

Planear e implementar las NDC debe partir por respetar los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales como los pueblos afrodescendientes. Esta es una condición necesaria pues en la mayoría de los casos se cuenta con el uso de sus tierras y los bosques que conservan. Se debe tener siempre presente la existencia de sus derechos y lo que implica para las comunidades. Entre otras cosas, debe respetarse el conocimiento local y tradicional, lo que está en línea con las obligaciones internacionales provistas por la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la convención OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales.

Este documento elaborado desde la academia comprometida con los pueblos indígenas presenta algunos elementos de análisis claves para pensar el papel de las mujeres indígenas en la generación de conocimiento sobre cambio climático.

¿Qué esperar?
  • Que las NDC reflejen de manera adecuada la ambición que está alineada con el mejor conocimiento científico de acuerdo con los modos de prevención de interferencias peligrosas en el sistema climático. Esta ambición debe reflejar el principio de equidad. Por tanto, los países que más contribuyeron al cambio climático y con la mayor capacidad de tomar acciones deben tener una participación mayor en las acciones requeridas para alcanzar las metas de temperatura globales. Esto es de particular importancia para países ricos, “Anexo I”, pues parte de su ambición general de las NDC es aumentar y aportar a la financiación climática.
  • Que los derechos procesales de los miembros del público sean totalmente garantizados en el contexto de la planeación e implementación de las NDC. Esto se logra al dar acceso adecuado a la información relevante, asegurando la participación efectiva en procesos de toma de decisiones y dando acceso a reparación cuando se vulneren derechos.
  • Que el proceso de planeación considere conexiones entre las NDC y las obligaciones existentes de los países en materia de derechos humanos.
  • Que las NDC estén diseñadas para prevenir que vulneraciones en los derechos humanos sean resultado de su implementación. Idealmente, las NDC deben excluir enfoques y políticas que puedan resultar en vulneración a los derechos humanos. De igual manera, se deben incluir las oportunidades de reparación en caso de daño. Como mínimo, los países deben usar sistemas de protección reconocidos internacionalmente para manejar posibles daños.
  • Que los procesos de planeación e implementación aseguren que los derechos de personas marginalizadas en situaciones de vulnerabilidad sean tenidos en cuenta de manera adecuada, y que se les den oportunidades de participar tanto en los procesos de planeación como de implementación.
  • Que las instituciones de derechos humanos locales existentes estén involucradas de manera adecuada en la planeación e implementación de las NDC.
  • Que la NDC aborde el rango total de obligaciones legales de los Estados, lo que contempla que estos tengan la tarea de regular no solo emisiones, sino cualquier otra actividad o política que pueda contribuir a futuro a generar daños climáticos (como permitir la deforestación continuada).
  • Que los Estados aprovechen la oportunidad ofrecida en la comunicación de la NDC para reiterar el compromiso de apoyar las obligaciones de derechos humanos en sus respuestas climáticas.
Más recursos

Recursos Bibliográficos

Obligaciones de derechos humanos de los estados

  • ¿Por qué cambio climático y DDHH?
  • DDHH y género en las NDC de ALC
  • DDHH y cambio climático CEPAL