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Derechos y acción climática

Promover los derechos humanos en la acción climática no requiere un nuevo reconocimiento de los derechos humanos. Los compromisos ya han sido pactados. En cambio, garantizar una acción climática basada en los derechos humanos consiste en asegurar la coherencia de las políticas entre el clima y los objetivos de derechos humanos. Esto, porque las obligaciones de los Estados están definidas en los marcos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos. El Acuerdo de París llama a que “Las partes deben, cuando tomen acciones para abordar el cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones de derechos humanos”.

Mientras los derechos humanos puedan contribuir a ofrecer soluciones a las víctimas de daños, la integración de los derechos humanos a través de la acción climática debe reducir conflictos y litigios al promover políticas coherentes y mitigar daños potenciales que pueden resultar de la falta de una adecuada acción climática.

Preámbulo del Acuerdo de París

Las obligaciones de derechos humanos de los Estados apuntan a informar el diseño e implementación de acciones climáticas. A lo largo de los últimos diez años, muchas instituciones y organizaciones de derechos humanos han abordado los nexos entre la crisis climática y las obligaciones de derechos humanos, brindando una guía a los Estados sobre cómo deben respaldar sus compromisos. Estos instrumentos legales y afirmaciones de autoridad deben ser usados como guías para traducir efectivamente la visión contenida en el Preámbulo del Acuerdo de París hacia la planeación de la acción climática nacional. A continuación está el texto del Acuerdo:

Enfatizando en la relación intrínseca que las acciones, respuestas e impactos climáticos tienen con el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

Reconociendo la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, así como las vulnerabilidades particulares de los sistemas de producción de comida tras los impactos adversos del cambio climático.

Tomando en cuenta los imperativos de una transición justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de calidad de acuerdo con lo definido en las prioridades de desarrollo nacionales.

Al admitir que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las partes deberían respetar, promover y considerar las respectivas obligaciones de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales, migrantes, niños y niñas, personas con discapacidad y personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional.

Destacar la importancia de asegurar la integridad de todos los ecosistemas, incluyendo océanos y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como Madre Tierra, así como resaltar la importancia para algunos del concepto de justicia climática cuando se tomen acciones para abordar el cambio climático.

Afirmando la importancia de la educación, el entrenamiento y la conciencia pública, la participación pública, el acceso público a la información y cooperación en todos los niveles en los asuntos abordados en este Acuerdo.

Elementos claves para enfoques derechos

Los derechos humanos dan un rango amplio de obligaciones que recaen sobre los Estados en el contexto de la crisis climática y la acción climática. Estas obligaciones tienen que ver con los derechos civiles y políticos e implican la creación de políticas relacionadas con el clima, así como la protección y cumplimiento de derechos económicos, sociales y culturales de cara al cambio climático. Estas acciones incluyen: el derecho a la vida, al agua potable y limpia para consumo, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la autodeterminación, a la cultura, al trabajo y al desarrollo propio. Adicionalmente, los Estados deben asegurar que sus respuestas climáticas sean coherentes con sus obligaciones de derechos humanos y prevenir y remediar cualquier daño a los derechos humanos causados por proyectos y políticas climáticas inadecuadas.

Además de lo mencionado, la siguiente revista compila una serie de artículos que pueden brindar mayores elementos para pensar el enfoque de derechos necesario para una acción climática responsable y ambiciosa.

Ambición y equidad

Un ambiente sano y sostenible es un prerrequisito para el disfrute de la mayoría de los otros derechos humanos. En este contexto, los Estados tienen el deber de prevenir el deterioro de los sistemas climáticos para proteger a las personas de los incrementos de temperatura a futuro. Los cuerpos de derechos humanos internacionales y las cortes nacionales han reconocido que los Estados deben, con base a las obligaciones de derechos humanos, diseñar e implementar políticas que limiten el incremento de temperatura, en línea con el mejor conocimiento científico.

El derecho al desarrollo y el deber de cooperar con la realización universal de los derechos económicos, sociales y culturales también implica que los Estados garanticen que sus NDC cumplan una parte equitativa de la acción climática. Los Estados no deben trasladar la carga de la acción climática a otros Estados.

Derechos de los pueblos indígenas

Los Estados han reconocido los derechos inherentes de manera individual y colectiva de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas (UNDRIP) y la convención N.° 169 de la OIT exponen un marco universal de estándares mínimos para los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos incluyen reconocimiento de derechos colectivos sobre tierras y recursos naturales; consentimiento previo, libre e informado sobre proyectos que puedan afectarlos o sus territorios, y derechos culturales inalienables.

Los pueblos indígenas son quienes sufren los primeros impactos ambientales, además muchas políticas climáticas pasan inadvertidas las afectaciones de los derechos humanos de estos pueblos. En el caso de América Latina, muchos pueblos afrodescendientes también son víctimas de estas situaciones, sin embargo, el discurso climático aún no les reconoce como pueblos diferenciados. Las políticas y proyectos dañinos han incluido desalojos forzados asociados a la reducción de emisiones de deforestación y degradación forestal en países en vía de desarrollo (REDD+) y el acaparamiento de tierras, como resultado de un modelo de desarrollo que promueve los monocultivos, es el caso de las plantaciones de aceite de palma para producir biocombustibles. Con el fin de respaldar estas obligaciones, los Estados deben evaluar el potencial adverso de todas sus políticas climáticas, así como asegurarse de tener salvaguardas efectivas y que las reparaciones sean establecidas en relación con los proyectos individuales.

Además, esta compilación realizada por CLACSO integra una serie importante de estudios de caso asociados a las luchas de movimientos indígenas en relación con el clima.

Además de lo mencionado, la siguiente revista compila una serie de artículos que pueden brindar mayores elementos para pensar el enfoque de derechos necesario para una acción climática responsable y ambiciosa.

 

Derechos de los campesinos

En 2018, la Asamblea General de la ONU adoptó la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de campesinos y otras personas que trabajen en áreas rurales (UNDROP). El UNDROP se basa en otros tratados internacionales a través de los cuales los Estados han reconocido obligaciones de derechos humanos relevantes para las comunidades campesinas y rurales. UNDROP especifica el derecho a la tierra como un derecho independiente y también crea estándares para abordar diferentes formas de discriminación y otras violaciones de derechos que afectan a mujeres y hombres campesinos y otras comunidades rurales.

Dada la importancia de la mitigación climática basada en tierras y las políticas de adaptación, y por la amenaza que las acciones climáticas específicas tienen sobre el campesinado y las comunidades rurales, la implementación completa y efectiva de estándares considerados en el UNDROP es esencial para la acción climática equitativa y efectiva.

Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres

La discriminación y las desigualdades por motivos de género aumentan la vulnerabilidad de las mujeres al impacto del cambio climático. La discriminación, a menudo, restringe a las mujeres el acceso de toma de decisiones sobre cambio climático, lo que lleva a políticas y planeación sesgadas en temas de género. Bajo las leyes de derechos humanos, los Estados deben prevenir y prohibir cualquier forma de discriminación en contra de las mujeres y promover la igualdad substantiva entre hombres y mujeres.

En el contexto de la acción climática, etas obligaciones requieren que los Estados normalicen la igualdad de género en sus acciones climáticas, al incluir la recolección de datos desagregados por género sobre los impactos ambientales y los resultados de políticas climáticas. De igual manera, se debe asegurar la participación completa y efectiva de las mujeres en la toma de decisiones e integrar necesidades y prioridades diferenciadas por género en sus políticas climáticas.

Acceso a la información pública, participación pública y acceso a reparaciones

El derecho humano a participar en temas públicos, establecido en marcos internacionales, se profundiza en cuestiones de formulación de políticas ambientales. En este contexto, los Estados deben proteger tres procesos  de derechos interrelacionados para los miembros del público: 1) el derecho al acceso público a la información, 2) el derecho a la participación completa y efectiva y 3) el derecho al acceso a reparación (puedes revisar la sección ¿Participación Pública? para más información).

Regulaciones al sector privado

Las normas de derechos humanos requieren que los Estados tomen acciones efectivas para proteger los derechos humanos de daños causados por empresas. Esto se debe lograr implementando estándares de debida diligencia y brindando reparación efectiva a los daños causados. Estas obligaciones son particularmente relevantes cuando los Estados confían en asociaciones con actores privados para la implementación de la acción climática, o cuando ellos dan incentivos a nuevos esquemas que involucran empresas privadas, como aproximaciones basadas en mercados para la mitigación.

Los actores privados también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Esto incluye la responsabilidad de evitar contribuir o causar impactos adversos sobre los derechos humanos a través del daño ambiental; solucionar dichos impactos cuando ocurran, y prevenir impactos adversos sobre los derechos humanos directamente vinculados a las operaciones, productos o servicios de la empresa. Esta “debida diligencia” se extiende más allá de las empresas que contribuyen directamente a los daños relacionados con el cambio climático. Así, se incluyen compañías de combustibles fósiles y compañías que contribuyen a la deforestación, pero también, por ejemplo, a bancos que dan apoyo financiero a estas actividades.

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establecen estándares mínimos con respecto a las empresas y los derechos humanos en torno a tres pilares interrelacionados: 1) el deber de los Estados de proteger los derechos humanos, 2) la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos y 3) el derecho del público de acceder a reparación si estos derechos no son respetados.

Transición justa y los derechos de los trabajadores

Las leyes internacionales protegen el derecho de las mujeres y los hombres trabajadores. Estos derechos incluyen la libertad a asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de trabajo forzado u obligatorio, la abolición de trabajo infantil y la eliminación de discriminación laboral. Ya que la transición a cero carbono remodelará la economía, los Estados deben garantizar una transición justa a través del respeto y protección efectiva de estos derechos.

Seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza

El Acuerdo de París enfatiza en la importancia de la erradicación de la pobreza y reconoce la prioridad de los Estados de salvaguardar la seguridad alimentaria. Sin embargo, muchos movimientos sociales van más allá y piden garantizar la soberanía alimentaria. El derecho a la alimentación adecuada y el derecho a medios de vida son claves protegerlos por las leyes internacionales y, de hecho, están alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aunque estén amenazados por el cambio climático. Los Estados deben asegurar que las políticas climáticas contribuyan a cumplir estos derechos y asegurar que la acción climática no los quebrante.

Diseñando un rol adecuado para instituciones relevantes nacionalmente

Para integrar los derechos humanos en la acción climática, los Estados deben revisar la compatibilidad y coherencia de políticas climáticas con sus obligaciones de derechos humanos. Los Estados deben adoptar procesos deliberados para revisar la implementación de compromisos de derechos humanos, como parte del desarrollo de las NDC.

Para que esta revisión se haga de una manera eficiente, los legisladores en temas climáticos deben facilitar la participación de grupos locales gubernamentales y no-gubernamentales que trabajen los derechos humanos en el proceso de las NDC. La mayoría de Estados tienen el mandato legal de proteger y promover los derechos humanos a nivel nacional, y la mayoría han establecido estructuras gubernamentales para promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres. Dado su mandato público existente y experiencia, estas instituciones locales trabajan con ministerios para mejorar el diseño de las respuestas climáticas.

¿Qué esperar?
Ambición y equidad
  • ¿Está el nivel de ambición sobre mitigación local reflejado en las NDC en línea con acuerdos internacionales y el mejor conocimiento científico disponible?
  • ¿Las NDC reflejan verdaderamente el principio de equidad, en términos de ambición sobre mitigación local, pero también en relación con la cooperación y apoyo internacional? (Los inversores internacionales también deben defender los derechos humanos).
Derechos humanos
  • ¿Las instituciones nacionales encargadas de avanzar los derechos humanos y la igualdad de género juegan un papel en procesos relacionados a la planeación e implementación de las NDC?
  • ¿Las NDC reiteran la importancia de respetar los derechos humanos y salvaguardas sociales en el contexto de cualquier enfoques de cooperación (por ejemplo, los mecanismos bajo el artículo 6, incluyendo REDD+)?
  • ¿Las evaluaciones de las afectaciones a los derechos humanos han sido conducidas en relación con las políticas de sector incluidas en las NDC? Esto puede incluir agricultura.
  • ¿Las NDC brindan información sobre cómo las acciones climáticas nacionales son diseñadas para contribuir al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza?
  • ¿Las NDC reconocen la importancia de cumplir con los principios guías de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas?
  • ¿Las NDC abordan las responsabilidades de empresas sobre daños climáticos inducidos, incluyendo sus relaciones comerciales y financieras con otros actores?
Respeto y promoción de los derechos de pueblos indígenas
  • ¿Las NDC afirman el compromiso de respetar la integración de conocimiento tradicional en la preparación e implementación de acción climática local?
  • ¿Las NDC garantizan el respeto por el principio de consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas?
  • ¿La planeación e implementación de las NDC contribuyen a llenar las obligaciones previstas bajo la Declaración de los Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas?
Derechos de campesinos, comunidades rurales y otras personas trabajadoras de áreas rurales
  • ¿Las NDC abordan la importancia de canalizar fondos y apoyar la construcción de capacidades para la reforma de tenencia, salvaguardas de implementación y asegurar el monitoreo efectivo de recursos naturales basados en la comunidad?
  • ¿Las NDC y sus implementaciones respetan el derecho a tierras de pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinado, comunidades rurales y otras personas que trabajan en áreas rurales? ¿Este respeto incluye la tenencia de tierras de forma individual o colectiva?
Igualdad de género
  • ¿La NDC han sido construídas sobre la participación completa y efectiva de las mujeres?
  • ¿Las NDC reflejan el compromiso de incorporar los derechos de las mujeres y la igualdad de género a través de todas las áreas de la política cubiertas?
  • ¿Las NDC brindan suficiente información sobre las medidas que buscan promover la igualdad de género, como la acción climática responsiva al género, presupuesto de género y toma de decisiones basadas en evidencia a través del monitoreo y datos segregados por sexo e indicadores?
Derechos de los trabajadores
  • ¿Las NDC se refieren e incluyen planes para la creación de trabajo decente y de puestos de trabajo de calidad, así como de una transición justa de la fuerza de trabajo?
  • ¿Existen mecanismos para asegurar que los sindicatos y las mujeres y hombres trabajadores estén involucrados en los procesos participativos relacionados con la implementación de la NDC? ¿Se reconoce la importancia del diálogo social y los derechos laborales básicos en las NDC o en marcos relacionados?
Ejemplos de buenas prácticas

La vasta mayoría de NDC entregadas hasta ahora han fallado en reflejar la importancia de los derechos humanos en la acción climática. Solo una minoría de NDC han mencionado de manera explícita la necesidad de que las normas de derechos humanos guíen la acción climática. Un gran número de NDC han reflejado algunos aspectos clave de las dimensiones relacionadas a los derechos humanos de la acción climática, la necesidad de abordar un mayor impacto del cambio climático sobre las mujeres o la importancia de abordar la pobreza mientras se toma una acción climática. Sin embargo, la mayoría de estas referencias son muy vagas para afirmar si realmente reflejan las obligaciones sobre derechos humanos y las aspiraciones de la parte de cumplir con estas obligaciones.

Más recursos